Condiciones generales de contrato

Los corredores de indicación están invitados a mostrar que tienen posibles compradores para la Finca Carbonera Alta. Para eso se aplican las siguientes condiciones:

§ 1 Derechos y obligaciones del corredor

  1. El corredor puede contratar a otros distribuidores solamente con el consentimientoexplícito previo, por escrito, del vendedor.
  2. El corredor tiene derecho a actuar también para el comprador de manera remunerable, si limita esta actividad al justificante e informa al vendedor previamente por escrito. Cada actividad doble obliga al corredor a una imparcialidad estricta.
  3. El corredor se compromete a notificar al vendedor sin demora cualquier circunstancia  que pueda ser importante para su decisión de vender. Él informará al vendedor a intervalos regulares sobre el progreso de sus esfuerzos. Para sus propias investigaciones, sin embargo, solo está obligado si esto se acuerda por separado.
  4. El corredor se compromete a actuar con la diligencia de un comerciante honrado. Él es responsable del dolo y descuido.
  5. El corredor se compromete a mantener la confidencialidad con respecto al conocimiento adquirido sobre Finca Carbonera Alta y el vendedor.

§ 2 Derechos y obligaciones del vendedor

  1. El vendedor tiene derecho a encargar varios corredores al mismo tiempo. Él también tiene el derecho de buscar la conclusión del contrato de compra sin la participación de un corredor.
  2. El vendedor autoriza al corredor, si él lo desea, a inspeccionar el registro de la propiedad y los antecedentes registrales, los documentos del seguro, los documentos de permiso de construcción y todos los archivos administrativos en los que la Finca Carbonera Alta esté documentada.
  3. Si el corredor demuestra un posible comprador, que ya sea conocido por el vendedor, le corresponde al vendedor rechazar por escrito el justificante del corredor.
  4. El vendedor está obligado a tratar confidencialmente toda la información que reciba del corredor y, en particular, a no traspasarla a terceros.

§ 3 Comisión de corretaje

  1. El vendedor le paga al corredor una comisión que asciende al 4% del precio total de la compra (esto incluye cualquier impuesto sobre la venta legal o impuestos comparables, así como cualquier impuestos de retención). La provisión se calcula a partir del precio de compra más cualquier otro servicio del comprador al vendedor (asi como una compensación por instalaciones, etc.). La reducción posterior del precio de compra reduce el derecho a comisión correspondiente del corredor.
  2. El derecho a comisión del corredor surge y se vence al finalizar completamente el acuerdo de compraventa con el contratista comprobado por el corredor y el pago total del precio de compra. Esto también se aplica si la conclusión del contrato de compraventa solo se perfecciona después de que la orden de corretaje haya finalizado, pero debido a la actividad del corredor.
  3. Si varios corredores ganan la comisión, la comisión se dividirá en partes iguales. Esto también se aplica si varios corredores han actuado independientemente el uno del otro. Se hace referencia al § 2 apartado 3.
  4. El corredor no tiene derecho al reembolso de los gastos y actúa exclusivamente bajo su propio riesgo.

§ 4 Terminación de la actividad

  1. El vendedor tiene derecho, en cualquier momento, a prohibir al corredor la realización de otras actividades. Una vez recibida dicha declaración, el corredor está obligado a cesar inmediatamente todas las actividades y, en particular, dejar de promocionar el objeto de compra. Cualquier otra consulta entrante se dirije sin comentarios al vendedor.
  2. La notificación del vendedor debe ser por escrito.

§ 5 Protección de datos

El vendedor está de acuerdo que el corredor recoja, emplee y utilice datos resultantes de las actividades y las transmita en la medida necesaria a las partes interesadas.

§ 6 Ley aplicable, lugar de ejecución, lugar de jurisdicción

  1. Se aplica exclusivamente la ley alemana. La versión alemana es decisiva en idioma alemán.
  2. El lugar de cumplimiento para los deberes del corredor y del vendedor es Bremen, Alemania. Independientemente de esto, las partes suponen que el contrato principal se celebrará en España.
  3. El lugar de jurisdicción desde ó en el sentido más amplio en relación con la actividad del corredor es Bremen, Alemania.

Con el comienzo de su actividad, el corredor acepta las condiciones anteriores.